Venezuela
Apuntes sobre las comunas venezolanas (con énfasis en su constitucionalidad).
El presente artículo constituye un resumen analítico de las Comunas, su forma de organización político-social y cultural, según se desprende de la interpretación de la legislación venezolana. La comuna no aparece expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), pero su significado, fondo, materia o sustancia sí está contemplado en varios artículos de la carta magna. En este marco se inscriben la Ley Orgánica de las Comunas y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC).
Por Chea Rodríguez*
(para La Tecl@ Eñe)
La libertad guiando al pueblo - Eugène Delacroix
BREVE MIRADA A LA COMUNA DE PARÍS EN 1871
En 1789 la Revolución Francesa creó la Comuna como el más básico e igualitario nivel de división administrativa pública. Francia quedó dividida en départements, conformados por arrondisements, compuestos de cantons, integrados por Comunas. En la búsqueda de la igualdad, la libertad y la fraternidad como derechos colectivos, se transformaron en 41 mil Comunas las ciudades así como las aldeas. El principal organismo en cada una fue el Consejo de la Comuna, coordinado por una Comisión Ejecutiva, con poderes legislativos y ejecutivos. Se crearon comisiones de Ejército, Salud Pública, Trabajo, Justicia. Progresivamente se les entregó los registros de nacimientos, casamientos y muertes. Los casamientos civiles fueron establecidos. Se les dio personalidad jurídica.
Tal revolución sustituyó progresivamente al Estado monárquico absolutista con privilegios feudales por un Estado nuevo en el que al principio ricos no aristócratas y pobres se dieron la mano, pero a punta de sus riquezas los primeros terminarían imponiéndose (Estado Liberal Burgués o estado donde los/as capitalistas están fuera de control y someten al resto), reprimiendo a los y las débiles sociales.
Así llegó 1871, cuando el emperador francés Napoleón III pierde la guerra con Prusia. La alta burguesía y los conservadores/as-aristocráticos/as reencauchados/as en ésta pactan un oneroso y servil armisticio.
La Comuna de París se alza en armas. El 26/03/1871 se realizan elecciones comunales libres, logrando pluralidad ideológica en los cargos públicos, con fuertes influencias anarquistas (anarquismo no significa hacer lo que nos da la gana, sino impedir que el Poder Público que depende del pueblo, sea secuestrado por un ente explotador y represor en manos de cúpulas económicas o partidistas abusadoras: Estado Liberal Burgués).
Se profundizan los siguientes aspectos:
• libertad de prensa, de reunión y asociación, de ideología y expresión;
• gratuidad de la Justicia, magistrados electos por votación, detenciones de acuerdo con un debido proceso y garantizando los derechos de los/as prisioneros/as, castigo a las detenciones injustas;
• disolución del Ejército en el que aún mandaba la aristocracia reencauchada con la burguesía, sustituyéndolo por la Guardia Nacional democrática o milicia del pueblo;
• inversión en obras públicas y creación de los servicios de correos y de sanidad;
• congelación de activos de los/as burgueses/as que huyeron (se le llama expropiación pero no lo fue realmente. La Comuna no dispuso de esos bienes como propios);
• respeto de la propiedad y las industrias privadas de quienes se quedaron;
• relaciones laborales más justas, guarderías para cuidar a los hijos/as de los/as proletario/as;
• fijación de topes máximos para los cánones de alquileres de vivienda y comercio;
• remuneración de los miembros del gobierno equivalente a sueldo medio de los/as trabajadores/as y penalización de lo que hoy llamamos corrupción;
• gratuidad y obligatoriedad de la educación, con programas de estudio realizados bajo rigor científico y laico, y énfasis en la formación obreril;
• asociaciones varias para la promoción del teatro y las bibliotecas.
Los deficientes servicios comunales de inteligencia, una visión estúpida sobre la libertad que permitió a los y las reaccionarios/as actos de sabotaje, así como el asilamiento de otras comunas francesas y de los movimientos revolucionarios de Europa, se combinaron con el temor del recién nacido Imperio Alemán (en eso se convirtió Prusia) de que esta Comuna contagiara al resto del continente y sus colonias, lo cual le hizo devolver a Francia sus tropas (unos 180.000 hombres) para que en dos semanas de represión brutal con 30 mil fusilamientos (familias completas) y 40.000 condenas a trabajos forzados, conquistaran París. Luego continuaría la eliminación selectiva de liderazgos adversos cuestionadores.
LAS COMUNAS FRANCESAS Y SUIZAS DE HOY
En Francia, al 01/01/2009 existían 36.682 Comunas con amplios poderes sobre asuntos de su competencia (en París como única excepción la policía está en manos del Gobierno Nacional). De acuerdo con la extensión del territorio se determina el tamaño del consejo comunal y cómo serán electos éste y el/la alcalde/sa (Code général des collectivités territoriales, entre otros). Hay unas 2.500 Comunidades de Comunas que manejan los servicios de transporte, de recolección de basura, de planeamiento y desarrollo económico, de protección medioambiental, y los proyectos de viviendas. Tienen poder fiscal. El Gobierno Nacional les asigna además presupuesto según su población, proporcionando de este modo un incentivo para agruparse y formar Comunidades de Comunas.
En Suiza, al 2005 sumaban 2.760 Comunas con alta autonomía. Son responsables del control de habitantes (la nacionalidad suiza se adquiere por “vecindad” cuando una persona se hace ciudadana de una comuna, sólo en un segundo plano se es ciudadano/a cantonal y ciudadano suizo), la seguridad vecinal, la escuela y la enseñanza pública, la sanidad, el servicio de transportes y comunicaciones y la recaudación de los impuestos federales, cantonales y comunales. En el 90% de las comunas pequeñas se convocan cada año asambleas para decidir directamente sobre diversos asuntos. En los municipios más grandes se confiere la mayor parte de las decisiones políticas a un consejo comunal electo, con posibilidad de impugnaciones populares. De acuerdo a la Asociación de Comunas Suizas, para sostenerse una Comuna debe contar con al menos 3.000 habitantes. Sólo que menos de la mitad alcanzan esa población, por eso firman entre ellas acuerdos de cooperación o se fusionan.
*Profesora del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela; activista sexodisidente; cantautora e instructora de danza experimental.
Según puede interpretarse de la legislación venezolana una comuna es
1) una forma de organización político-social que reúne consejos comunales y otras figuras del Poder Popular (tales como mesas técnicas de agua, de gas y de energía, comités de tierras urbanas y comités de salud), afines en lo geográfico, lo histórico local, la identidad sociocultural, los usos y las costumbres, los valores, la visión de las realidades nacionales e internacionales, y la perspectivas de futuro;
2) en la cual el poder es ejercido directa, participativa y protagónicamente por el pueblo;
3) lo que deriva en autogobierno y decisiones populares de fuerza obligatoria (vinculantes).
4) Implica descentralización administrativa pública hacia lo popular;
5) una visión social (popular) de la iniciativa económica, del intercambio de bienes, servicios, conocimientos y saberes, y de la propiedad;
6) en pro del desarrollo endógeno sustentable.
La comuna no aparece expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), mas eso no tiene relevancia porque su significado, fondo, materia o sustancia sí está contemplado, entre otros en los artículos 2, 5, 62, 70, 112, 115, 118, 182, 184, 299 y 308.
En este marco se inscriben la Ley Orgánica de las Comunas –con énfasis en su artículo 4, numeral 10-, y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) -con ahínco en los artículos 1, 3 y 10-, complementadas con la Ley de Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Contraloría Social y la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
Igualmente el Decreto (Nº 1.389, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 50.540, 13/11/2014) con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones.
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Inconstitucional es oponerse a las comunas; ilógico desde el punto de vista jurídico constitucional vigente en nuestra patria.
Los artículos 26 y 257 de la CRBV señalan que no debe suprimirse la justicia por formalismos innecesarios. En otras palabras: aun cuando la palabra comuna no aparezca en el texto constitucional, si el contenido o descripción de lo que significa comuna en las leyes aludidas calza con la CRBV, esto es más que suficiente para considerarla válida.
Si comuna es una forma de organización político-social que reúne consejos comunales y otras figuras del Poder Popular afines geográficamente y en sus raíces e intereses, en la cual el poder es ejercido directa, participativa y protagónicamente por el pueblo, pues ése es el contenido de la CRBV en los artículos 2: Estado democrático y social, valores superiores de solidaridad, responsabilidad social y pluralismo político; 5: el pueblo ejerce la soberanía directamente y somete a los órganos del Estado; y 62: los y las ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar protagónica, libre y directamente en los asuntos públicos, así como de formar, ejecutar y controlar la gestión pública, siendo “obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Si comuna significa autogobierno y decisiones de fuerza obligatoria, entonces eso calza con la CRBV en los artículos 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: […]la consulta popular, […]y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros”, y en lo socieconómico: la “cogestión”; 182: “El Consejo Local de Planificación Pública, presidido[… por …]representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada”.
Si Comuna es descentralización administrativa pública, eso lo plantea el Artículo 184 de la CRBV: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen”.
Si Comuna es visión social (popular) de la iniciativa económica, del intercambio de bienes, servicios, conocimientos y saberes, y de la propiedad, en pro del desarrollo endógeno sustentable, calza ello en la CRBV, artículos 112 y 299: libre iniciativa económica equitativa y de desarrollo integral; 115: propiedad privada para todos/as con responsabilidad social; 70, 118 y 308: formas de organización socioeconómica del Poder Popular: cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, comunitarias y demás formas asociativas productivas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad, cuyas condiciones de funcionamiento establecerán las leyes, y que cuentan con propiedad social.
¿Qué es lo malo de aliarse con los vecinos/as y participar protagónicamente en el poder público; decidir en cuanto a salud, educación, viviendas, recreación, seguridad, entre otros; realizar un trabajo dignificante; prosumir –según el Artículo 6.16 de la LOSEC significa producir, distribuir y/o consumir- bienes de calidad en precios justos? La respuesta depende de nuestros intereses. De si estos surgen directamente de ciertos bolsillos, carteras y cuentas bancarias para marearnos, someternos y aniquilarnos, o de la solidaridad con nuestrahumanidad, nuestravenezolanidad y nuestracomunalidad.
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Las opciones de financiamiento de las comunas incluyen las instancias de Desarrollo Social de alcaldías, gobernaciones y ministerios obligadas a destinar fondos para ejecutar proyectos comunitarios, y muy especialmente, según la Ley de Instituciones del Sector Bancario en su Artículo 48, "las instituciones bancarias destinarán el 5% del “Resultado Bruto antes de Impuesto” al cumplimiento de la Responsabilidad Social que financiará proyectos de consejos comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. La Superintendencia de las instituciones del sector bancario, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de las comunas, establecerá mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones del territorio nacional".
A su vez, la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional tiene entre sus objetivos orientar el uso e inversión de los recursos del sistema financiero, impulsando y apoyando entre otras a las instituciones comunales, y permitiendo la participación de los ciudadanos en la supervisión de la gestión financiera (artículos 2 al 6, 23.3, 24.3, 24.4, entre otros).
Por su parte en el Artículo 49.7 de la Ley del Banco Central de Venezuela se establecen condiciones especiales de plazos y tasas de interés mediante crédito directo a las comunas, puesto que ellas son parte de los programas
determinados por el Ejecutivo Nacional como prioritarios para el país.
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El Artículo 4.10 de la Ley Orgánica de las Comunas define el Estado Comunal como una "forma de organización políticosocial, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna".
Noto una contradicción inconstitucional en este concepto legal: lo del "modelo económico de propiedad social", porque la CRBV admite la propiedad privada (Artículo 112) la cual tiene responsabilidad social tal como lo establece el Artículo 2 de la CRBV pero no deja de ser privada y comunal también (está dentro de la comuna y no puede ser excluida como tal).
Propiedad Social es, según se colige de los artículos 9, 10.1 y 10.2 de la LOSEC, una propiedad pública de dominio privado estatal (palabras más palabras menos así llama la teoría del derecho a un bien público que no es de libre uso y disposición por toda la población) que el Estado destina al beneficio de los y las productores/as del poder popular que integran una organización socioproductiva denominada Empresa de Producción Social (EPS) con objetivos e intereses afines al Poder Público, orientados/as "a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación". La administración propietal la ejerce indirectamente el órgano o ente público que constituyó la EPS o directamente la instancia del poder popular que la constituyó.
Las comunas venezolanas, según el proceso socalista bolivariano las promueve en su carta magna y sus leyes concatenadas entre sí, buscan la pluralidad de las personas naturales y jurídicas privadas en lo socioeconómico, como iniciadores/as, intercambiadores/as de bienes, servicios, conocimientos y saberes, y propietarios/as, e igualmente el desarrollo endógeno, integral (y equitativo) y sustentable.
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Un Estado Comunal es un Estado que se organiza con base en las comunas como ejes del Poder Público. Eso sucede hoy día en Suiza y Francia (pese a la fuerte campaña de las transnacionales económicas y sus políticos/as lacayos/as quienes intentan eliminarlas porque les es muy difícil controlar sus decisiones).
Venezuela lo intenta incipientemente.
Lo comunal es colectivo, claro, pero en el interior de las comunas venezolanas coexiten y cooperan comunalmente distintas formas de organización más estrictamente privadas (ejemplos: una cooperativa, una caja de ahorros, una empresa familiar, una pequeña industria o una gran empresa mercantil), y formas de propiedad privadas y sociales.
Una cosa son los colectivos comunales y otra cosa es la dictadura del proletariado comunista: un rígido patrón de conducta, iniciativa económica y propiedad, bajo la dirección de un cúpula que representa al gran partido y decide por todos/as en forma parecida a quienes dominan las relaciones de producción y por ende la estructura económica en el capitalismo (aunque sus intenciones sean distintas).
Es cierto que la reforma agraria de la República Popular China organizó a los/as campesinos/as en Comunas, siendo éstas tanto:
a) una cooperativa gigante, en la cual cada quien es resarcido según su trabajo, pero la tierra, las instalaciones hidráulicas y otras empresas básicas, las maquinarias, las herramientas (medios de producción) son de propiedad absolutamente pública.
b) una entidad básica del poder estatal chino en el campo, el cual sustituye al gobierno de los cantones, dirigiendo la industria, la agricultura, el comercio, las escuelas y la milicia dentro de su esfera de administración.
Sin embargo, la Comuna no es originaria de China ni ese país maneja la “receta única”, ni es el chino un comunismo similar al de la era soviética.
Hubo comunas en la Unión Soviética (1928-1933) buscando, al estimular la cooperación vecinal, aumentar la producción de grano y de ganado en tierras privadas, pero no supo controlar a los/as usureros/as, y emergieron liderazgos en conflicto con la visión absolutista centralizada. Entonces la Comuna fue descartada.