Tortura
Zdzislaw Beksinski
A pesar de prohibida por La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la tortura sigue existiendo y no forma parte de la agenda mediática salvo para generar pánico colectivo. Según el “Informe sobre torturas y tratos inhumanos” de la Defensoría de Casación, durante la última mitad del año se registraron 485 casos de tortura en la Provincia de Buenos Aires. Mientras el Estado continúe permitiendo prácticas violatorias de la dignidad y libertad de las personas y legitimando la perpetuidad de las mismas, ninguna igualdad entre iguales será válida.
Por Daniela Sesma y Roberto Samar*
(para La Tecl@ Eñe)
La Asamblea del Año XIII eliminó todo tipo de castigos y torturas, lo cual fue ratificado luego por la Constitución Nacional en su Artículo 18, cuando dice expresamente que: “la cárcel no será para castigo, sino para seguridad de los reos”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 prohíbe la aplicación de
torturas con el siguiente texto: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Sin embargo, cabe preguntarse: ¿La tortura sigue existiendo? Lamentablemente, sí. Para muestra basta un botón.
Recientemente la periodista Julia Muriel Dominzain publicó en Cosecha Roja los datos del informe de la Defensoría de Casación. En los mismos se señala que “durante la última mitad del año se registraron 485 casos de tortura en la Provincia de Buenos Aires”.
Según el “Informe sobre torturas y tratos inhumanos”, la mayoría de las víctimas manifestó haber sido sometida a más de una modalidad de tortura o trato inhumano: 383 casos de golpes de puño o patadas, 40 golpes con objetos (bastones, armas de fuego, mangueras), 40 amenazas, 22 ataques con armas blancas, 12 aislamientos, 23 rotura o robo de pertenencias, y 27 agresiones verbales.
Desde una mirada criminológica, el hecho que se trate de delitos cometidos por las agencias policiales y penitenciarias, dificultan la denuncia, investigación y condena; y ello es así porque: a) sus autores no encuadran en ningún estereotipo de delincuente, b) en la generalidad de los casos afectan a personas con alta vulnerabilidad frente al sistema penal, es decir, a personas alejadas a grupos vinculados al poder político, económico o mediático, y c) los autores de estos delitos son, en gran medida, los mismos que deberían denunciar e investigar tales hechos.
Estas situaciones de violencia institucional se repiten a diario, y van a continuar sistematizándose hasta tanto las agencias judiciales dejen de archivar, sobreseer o absolver, cuando no exista motivo para ello. En este contexto, sin dudas, el Estado de derecho cede ante un Estado policial, pues mientras el primero pretende resolver los conflictos sociales, el segundo pretende suprimirlos.
Sin embargo, más allá de las dificultades para investigar y condenar estos delitos, el informe de la Defensoría de Casación tuvo escasa cobertura mediática y prácticamente no generó indignación social.
Lo cual nos lleva a otra pregunta: ¿Por qué no estuvo en nuestra agenda mediática?
Se trata de delitos prácticamente invisibles a los ojos de los reclamos públicos, de la política mediática, de los comunicadores, de los formadores de opinión, de los intérpretes de las noticias, es decir, invisible a la criminología mediática.
Para los medios, las víctimas de amenazas, robos y torturas no son todas iguales. Si la víctima es de clase media o clase media alta será noticia. Pero si las víctimas son los jóvenes pobres, que ocupan el lugar de chivo expiatorio de la sociedad serán invisibilizados.
Es decir, los periodistas muchas veces interpretan la realidad desde un discurso hegemónico que es clasista y que responde a determinado imaginario social.
Ahora, ¿por qué la tortura de determinados sectores sigue teniendo consenso en amplios sectores de la sociedad?
Una de las raíces de este consenso está relacionada con los discursos que consumimos en la industria del entretenimiento. Discursos que van incidiendo en nuestra forma de percibir el mudo y que van legitimando determinadas políticas y prácticas.
Se van construyendo lugares comunes, formas de resolver los conflictos y de pensar los roles que vamos naturalizando:
A modo de ejemplo: La sociedad dividida entre buenos y malos. El policía o el soldado “bueno” que tortura y asesina al malo. Las soluciones violentas de los conflictos. La chica “linda” y torpe que necesita ser rescatada.
En ese sentido, los medios son agentes de socialización, constructores de imágenes y representaciones mentales de la realidad social: El imaginario de una sociedad bipolar, machista y violenta.
Según la teoría del Cultivo de George Gerbner, “la televisión sedimenta sistemas de creencias, representaciones mentales y actitudes”. En ese sentido, “los grandes consumidores de TV no sólo sobreestiman la cantidad de violencia y de criminalidad y tienen más desconfianza en las relaciones interpersonales, sino que subrayan, en su mayoría, también el temor de ser víctimas de la criminalidad, la sensación de inseguridad y la petición de fuertes medidas de protección contra la criminalidad generalizada”
Contradiciendo el discurso mediático violento y vindicativo, desde el punto de vista normativo, nuestro Código Penal (Art. 143 a 144 quinto) reprime los delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos (y protege derechos fundamentales tales como la libertad y dignidad).
Si bien, cumplimos con los estándares exigidos desde el derecho internacional y constitucional, lo cierto es que el Estado argentino ha demostrado un fracaso político criminal al momento de criminalizar este tipo de comportamientos ilícitos cometidos por agentes estatales, legitimando estas prácticas (tortura, severidades, vejaciones y apremios ilegales) a través de la impunidad de sus autores; y abriéndole camino a un Estado que permite el ejercicio de violencia institucional y violaciones a los derechos humanos.
Para fortalecer esta perspectiva, se sancionó un nuevo instrumento normativo que busca erradicar las torturas: La Ley Nacional Nº 26.827 sancionada en el 2012 creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Por esta Ley se obliga a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que establezcan sus propios mecanismos locales de prevención de la tortura.
Sin embargo, diariamente las agencias jurídicas condenan a personas (en la mayoría de los casos pertenecientes a los sectores más débiles de nuestra estructura social) que cometen hechos burdos o groseros (obras toscas de la criminalidad, como las define Zaffaroni) visibles a los ojos de todos, dando lugar, entre otras cosas, a eludir la criminalización de comportamientos ilícitos cometidos por agentes estatales.
Nuestra Constitución establece, igualdad para todos los habitantes de la Nación Argentina. La Corte Suprema de Justicia de la Nación relativizó el precepto constitucional estableciendo la “igualdad entre iguales”.
Mientras el Estado continúe permitiendo prácticas violatorias de la dignidad y libertad de las personas (torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales, o como se los reconoce en el ámbito internacional tratos crueles, inhumanos o degradantes) y legitimando la perpetuidad de las mismas, ninguna igualdad entre iguales será válida.
*Daniela Sesma. Abogada especialista en Derecho Penal. Roberto Samar. Licenciado en Comunicación Social UNLZ. Docente de Comunicación Social y Seguridad Ciudadana en la UNRN.